El arresto y la solicitud de extradición del gobierno de los Estados Unidos del abogado y ex magistrado Celso Gamboa Sánchez ha generado Las dudas sobre un procedimiento se aplican por primera vez en el país.
Una de las dudas y argumentos que se leen en las redes sociales es si es posible aplicar la extradición retrospectivamente, considerando que ninguna ley puede aplicarse retrospectivamente.
El defensor constitucionalista, Fabián Volio, Quien participó como uno de los expertos en la Comisión Legislativa que estudió esta reforma hizo una explicación en sus redes sociales, donde inventó esta duda.
Reforma constitucional
Cabe señalar que lo que los delegados aprobaron fue una reforma para el Artículo 32 Constitucional, que entró en vigencia el 20 de mayo de 2025, lo que permite que la extradición costarricense sea posible para los crímenes del tráfico de drogas y el terrorismo:
«Artículo 32- Ningún costarricense puede verse obligado a abandonar el área nacional a menos que en casos de tráfico internacional de drogas o terrorismo, la extradición ha sido otorgada por los tribunales de justicia, con un cumplimiento estricto de los derechos fundamentales y las garantías procesales reconocidas en esta constitución, en los tratados y leyes internacionales».
Volio explica que el artículo 34 de la Constitución protege a todos los costarricenses de la aplicación negativa de retroactación de la ley, pero Explica que la reforma constitucional realizada al Artículo 32 no es una «ley».
«Es una norma constitucional de mayor jerarquía que una ley y, por lo tanto, puede operarse inmediatamente y aplicarse a todos los procedimientos de extradición que están pendientes», dijo el abogado.
Dado que es una norma constitucional que tiene la jerarquía máxima en nuestro sistema legal, se impone a las normas de la ley de extradición que impidió la extradición de los costarricenses.
No es una condena penal
Por otro lado, explica Volio, el proceso de extradición no tiene la intención de imponer una sentencia penal, pero es que, un procedimiento judicial simple que confirma que el costarricense se persigue en otro país por un cierto delito y si se cumplen los requisitos de forma y mérito, se cumple la persona.
«El proceso de extradición no tiene la intención de imponer una condena, es un conjunto de procedimientos judiciales y, por lo tanto, no es posible afirmar que la ley de extradición es más importante que la reforma de la sección 32 de la constitución política», agrega.
Será en ese otro país donde comience el verdadero juicio penal en el que pueden defenderse con todas las garantías, y es en el juicio que se puede imponer una condena.
Otros procesos
Volio indica que se alegó que la reforma constitucional no se puede aplicar retroactivamente contra las personas que ya han sufrido procesos de extradición abiertos, porque el artículo 31 de la Constitución dice que la extradición está regulada por la ley y por las reglas del derecho internacional: «La exención continuará por ley o por la tolerancia internacional y nunca continuará en los crímenes políticos o relacionados, de acuerdo con el Kosta Rican».
«No conozco una regla de derecho internacional que diga que una reforma a una constitución política no puede entrar en vigencia de inmediato, o que no puede aplicarse a los procedimientos de extradición que ya han estado en marcha. Por ejemplo, el Artículo 9 de la Convención de los Estados Unidos para los Derechos Humanos se refiere a la operación irrcreto de la ley», las reformas especialistas.
Es decir, los delitos por los cuales estos costarricenses son acusados ya han existido en Costa Rica y en los Estados Unidos, y no se trata de la aplicación retroactiva de nuevos delitos que no existían cuando se cometieron los errores. Para que este argumento tampoco sea compatible.
«Aunque los detenidos tienen derecho a ofrecer recursos de hábeas corpus ante la sala constitucional, el tribunal no tiene poder para deducir la efectividad inmediata de la reforma constitucional porque significaría una sentencia absolutamente arbitraria, que sería equivalente a una reforma constitucional que fue realizada por la sala constitucional sin autoridad.
Según la oficina de Perse de la sala constitucional, hasta el viernes 27 de junio Ningún hábeas corpus o apelación de AMPARO está a favor de que el Sr. Gamboa ofrece.