El Tribunal Electoral más alto (TSE) ha emitido una nueva resolución donde se endurece y expande la prohibición establecida en el artículo 142 del Código de Código Electoral.
Después de dos declaraciones recientes del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos (Tribunal de IDH), Está prohibido que las instituciones del ejecutivo, la administración descentralizada y las compañías estatales, los alcaldes y los consejos municipales, del día después del llamado a las elecciones nacionales y hasta el día de las elecciones, la información o los mensajes que incluyen las distinciones de las diversas instituciones, o la imagen de su liderazgo.
Esta limitación se aplica a los espacios en los medios tradicionales, los medios digitales y las plataformas digitales institucionales, o no.
En consecuencia, el TSE en esta resolución organizó que ajustó la interpretación del alcance de la sección 142 del código electoral A lo que se resuelve por el Tribunal de IDH, que incluye plataformas digitales, institucionales, médicas o sin pago para distribuir su contenido.
La legislación indica que la distribución de los logros obtenidos en la gestión del gobierno se entiende como «defensa de guerra política», que se aprueba con el «despido obligatorio» de la persona oficial y con su descalificación de ejercer un cargo público por un período de no menos de dos años.
En la base de su decisión, los magistrados electorales recordaron que el ingrediente de 1949 estaba preocupado por incluir cláusulas que aseguraron que ninguno de los poderes políticos en la competencia obtuviera beneficios inadecuados del aparato público.
Aún más, la constitución política califica como garantía de la «imparcialidad por parte de las autoridades gubernamentales» (Orden 95.3).
Según esto, nuestro sistema tiene mecanismos para evitar el uso insuficiente de los recursos públicos, a favor de las tendencias o candidatos, causando un desequilibrio al aire libre entre una opción que finalmente es apoyada por aquellos que ocupan posiciones de autoridad y otros grupos en competencia.
Número 142 del Código Electoral se esfuerza por que termine: evita que las instituciones del poder ejecutivo, la administración descentralizada y de las empresas estatales, los ayuntamientos y los consejos municipales durante el período de campaña, la información sobre el desempeño del gobierno revele.
Hasta la fecha, el TSE ha interpretado que las instituciones públicas enumeradas en las Figuras 142 del Código Electoral, las obras públicas realizadas y los logros del gobierno podrían distribuir en sus plataformas digitales, siempre que no mediaría el pago, y luego, según Reading allí, las pautas publicitarias fueron.
Sin embargo, esta interpretación no corresponde al estándar que el tribunal de IDH ha establecido recientemente. En Capriles contra Venezuela y Mantilla contra Nicaragua, se indica que las plataformas y las redes sociales de las instituciones públicas deben controlarse, ya que «su exposición puede convertirse en la opción oficial o la candidatura que apoya al gobierno, lo que puede causar un desequilibrio al aire libre en la competencia electoral». (Párrafo 109 de los Capriles contra el pecado de Venezuela).
For the IDH court, countries must have mechanisms to “avoid the abusive use of the state’s apparatus in favor of a candidate or political group, for example by participating in civil servants, in the exercise of their functions, in acts of proselytism, the use of public resources in the election process, or the coercion of the Matilla Vs Nicaragua and paragraphs 10 of the Matilla vs Nicaragua and paragraph 10 vs.
El que no es una consideración monetaria no implica que no se realice un uso inadecuado del aparato institucional, siempre y cuando el acceso a los recursos estatales lo haya [como las redes sociales, páginas web oficiales y demás plataformas digitales institucionales](…) Se puede usar para causar el voto a favor del candidato oficial, afectando la equidad en la competencia … ”(Párrafos 120 a 123 de los Capriles CASA contra Venezuela).
Para Costa Rica, un país firmado de la Convención de Derechos Humanos de los Estados Unidos, que, para honrar la tradición democrática costarricense, lleva el nombre de ‘Pacto de San José’, ambas declaraciones de la Corte IDH son el derecho de la Constitución y forzar a sus jueces, incluidas las elecciones.