El 1 de octubre, el Consejo Constitucional señaló errores al Legislativo en el manejo del veto al expediente 24.495 para permitir allanamientos 24 horas al día, 7 días a la semana.
El presidente Rodrigo Chaves vetó esta iniciativa por motivos constitucionales.
Ante esto, seis días después, la representante de Monserrat Ruiz, junto a otras delegaciones, presentó en la corriente legislativa un nuevo texto sobre el mismo tema y bajo el expediente 25.232.
Ese expediente fue exceptuado de trámite y 20 días después de su presentación, el martes, fue votado en segundo debate con el apoyo unánime de todos los partidos, incluidos los de gobierno.
“El documento 25.232 aprobado hoy en segunda lectura concreta la propuesta de levantar el tiempo para realizar allanamientos”, dijo el diputado Ruiz.
Según un diputado, después de que la Cámara de los Comunes señalara los errores, se hizo una evaluación del tiempo de respuesta de ese expediente y concluyeron que sería mejor presentar un nuevo proyecto.
«Dada la urgencia del proyecto para la seguridad del país, se decidió reintroducirlo con el texto creado por la comisión legislativa después del veto», dijo el legislador.
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Monserrat Ruiz, diputada PLN.
El nuevo texto
El proyecto lo que hace es reformar el artículo 193 del Código Penal General y establece lo siguiente:
«Cuando un registro deba practicarse en un lugar urbanizado, en sus locales, locales comerciales u oficinas, el registro y registro se practica personalmente por el juez y podrá practicarse en cualquier hora y día de la semana, incluidos los festivos; también podrá practicarse en cualquier momento, cuando el residente o su representante lo consienta.»
También indica el paso a seguir cuando se requiere una orden judicial.
«Cuando se requiera orden de un juez para practicar un allanamiento, una vez hecha la solicitud, el juez tendrá el siguiente plazo para dictar la orden:
-En la tramitación normal, el plazo máximo de resolución es de hasta tres días naturales.
– En procesos con declaratoria de delincuencia organizada especial o de tramitación compleja, el tiempo máximo de resolución será de hasta cinco días naturales.»
Con el acuerdo en segunda lectura, basta la firma del Presidente para que se convierta en ley de la República.
¿Qué pasa ahora con el archivo anterior?
“Respecto al expediente anterior (24.495), cuando se reciba la resolución del Consejo Constitucional se informará a los diputados, pero como hay interés en ese texto ya no se enviará, por lo que no continuará su trámite en el ámbito legislativo”, respondió el diputado del PLN.



