La habitación IV da 15 días para liberar migrantes de los Estados Unidos – Cr Noticias

El La sala constitucional resolvió una fuente de hábeas corpus el martes A favor de los migrantes que llegaron de los Estados Unidos en febrero pasado.

Con la mayoría, los magistrados declararon parcialmente la apelación y comandaron al director general de migración y extranjeros que, que, que, Dentro de los 15 días calendario posteriores a la comunicación de este juicio, Costa Rica permite a estas personas y cada una de su estado migratorio se define y libera.

Esto se debe al acuerdo de cooperación entre los dos países.

El apelante afirma que estas personas fueron recibidas por conferencias policiales y transferidas a la atención temporal (catemas) en los asistentes, donde se privan de libertad.

Además, fueron eliminados sus documentos de identidad, no estaban suficientemente informados sobre su situación, su contacto con el exterior era limitado y no ofrecían la posibilidad de regular su situación de inmigración.

En este sentido, en la pronunciación no. 2025-19485, la sala, por un lado, enfatiza que la investigación constitucional no incluye las razones soberanas del gobierno de los Estados Unidos para definir su política de inmigración y, por otro lado, que la decisión de las autoridades costarricenses debe reconocer por las razones de la humanidad a una persona para que no proporcione ningún derecho fundamental.

Sin embargo, la mayoría de la sala consideró que una serie de omisiones y acciones de las autoridades de inmigración costarricenses relacionadas con el tratamiento proporcionado a las personas relacionadas con el derecho fundamental a la libertad y a otros.

Por ejemplo, no había información oportuna y suficiente sobre el estado migratorio de los guardianes y su acceso a asesoramiento legal; Tampoco hubo contacto gratuito con los medios de comunicación, ni se informó desde el principio sobre la posibilidad de pedir refugio. Ahora no se han demostrado otras presuntas quejas.

Migrantes en Catem. Foto: Randall Sandoval.

Educación y salud

Dentro de esos 15 días se organizó para que fuera coordinado Con las entidades públicas relevantes para apreciar la situación de cada una de las personas cubiertas para determinar qué tipo de salud, educación, asistencia para vivienda y, en general, de un tipo social que necesitan por el estado.

Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y el juez Garro Vargas salvaron el voto y declararon la fuente a todos los extremos.

La minoría declaró la fuente sin lugar por las siguientes razones: primero, está claro que los guardianes han ingresado legalmente al país, ya que el estado, en función de su tracción, lo permitió por razones humanitarias, y en el entendimiento de que serían transportados para que pudieran regresar a sus respectivos países o un tercero.

En segundo lugar, su permanencia en Catem-sur y la restricción a su libertad ambulatoria tiene una justificación objetiva y razonable, a la luz de la extraordinaria situación de este asunto y las condiciones de vulnerabilidad especial de los extranjeros.

Además, tal restricción no ha aceptado que estará bajo custodia en los términos del artículo 37 de la constitución política, sino para el sustento más agradable en las fuerzas migrantes que esta sala reconoció repetidamente en su jurisprudencia.

Esta minoría cree que tales competiciones son válidas y razonablemente ejercidas. La negación de la asistencia legal de cualquiera de las personas extranjeras u otras acusaciones del recurrente no está acreditada por separado.

Por lo demás, la Dirección General de Migración y Extranjeros les dio un estatus legal migrante a quienes lo solicitaron, y con las medidas adoptadas, la gran mayoría del país ya se había graduado, según lo planeado inicialmente.

El juicio integral de este archivo está por escrito. Una vez que el proceso concluya y notifica a las partes, la resolución se publicará en el campo electrónico del poder judicial, Nexus, para que cada persona interesada pueda leerla.