La reciente sesión legislativa, durante su primer debate, ha recibido la aprobación unánime del proyecto de ley número 24,081. Este proyecto tiene como propósito permitir la contribución de diferentes bienes, que incluyen bienes raíces, muebles y servicios, a partidos políticos tanto públicos como privados, con el fin de beneficiar al Ministerio de Seguridad Pública. Esta medida busca fortalecer las capacidades del Ministerio a través de la colaboración con diversos actores involucrados en la seguridad pública.
El proyecto fue presentado por el diputado Daniel Vargas, quien describe que la esencia de esta propuesta se centra en reformar el Artículo 6. BIS de la Ley de Policía General, añadiendo así un enfoque más moderno a las prácticas permitidas previamente bajo la ley vigente.
El texto del proyecto establece lo siguiente:
«Las agencias gubernamentales, públicas o privadas, así como las instituciones y los municipios, junto con organizaciones dedicadas al desarrollo social, que caen bajo la legislación 3859, conocida como la ley de desarrollo comunitario promulgada el 7 de abril de 1967, podrán hacer aportes, ya sea de manera natural o a través de sus representantes legales, que incluyan contribuciones en el ámbito de bienes raíces, muebles, así como la reparación de servicios y equipamiento, labores de mantenimiento, así como la reparación y equipamiento para vehículos y otros dispositivos. Esto tiene como objetivo la creación, reparación y mejora de equipos policiales, y la formación de recursos necesarios para la construcción, reparación y adecuación de operaciones policiales. Flechas y otras formas se mencionan con la misma intención, enfocándose en la mejora y modernización del equipamiento policial.»
Es importante destacar que las contribuciones pueden no tener condiciones específicas, aunque las autoridades pertinentes deben asegurarse de verificar el origen de dichos productos antes de aceptarlos, para garantizar que no provengan de fuentes dudosas. Esto responde a la necesidad de mantener la transparencia y la integridad en las operaciones del Ministerio.
El texto también establece que «las contribuciones de las entidades naturales y/o jurídicas que estén relacionadas con la confidencialidad en el ámbito de los servicios de inteligencia no podrán ser aprobadas, especialmente si estas podrían activar flujos financieros de dudosa procedencia. Igualmente, no se aceptarán donaciones provenientes de individuos o entidades condenadas por delitos relacionados con el narcotráfico, lavado de capitales o fraudes que afecten al público en general», lo que señala un esfuerzo por prevenir cualquier tipo de corrupción dentro del proceso de financiación.
Daniel Vargas es un portavoz de la iniciativa. (Cortesía/Sesión Legislativa).
Exclusiones Claras
La discusión del proyecto se reprogramará para el 19 de mayo, donde se espera que la Ley de la República sea firmada en el edificio presidencial. Este proceso es crucial para formalizar los cambios planteados y asegurar su implementación efectiva.
Asimismo, las contribuciones o servicios destinados al apoyo de la policía no deben representar «un riesgo para la seguridad laboral o la información manejada por el Director del Ministerio de Seguridad Civil o el Jefe de la Policía». Por consiguiente, se han establecido ciertas exclusiones claras en torno a los tipos de servicios que se pueden ofrecer. Las áreas que quedan excluidas son las siguientes:
- -Servicios que involucren la gestión de datos de los establecimientos o el mantenimiento de equipos técnicos que den acceso a información confidencial.
- -Servicios que puedan obstaculizar el desarrollo de las operaciones regulares o especiales de la organización de seguridad pública.
- -Los que busquen proveer personal para operaciones diarias o especiales que estén directamente relacionadas con la seguridad nacional.
- -Aquellos que busquen dotar de personal para la gestión de armas dentro de la agencia de seguridad.
- -Cualquier servicio que pueda comprometer la seguridad pública directamente.