El Controlador General de la República (CGR) ha dado a conocer un primer anticipo que representa el 14.42% de las declaraciones juradas de activos correspondientes al período 2025. Este mecanismo es fundamental para asegurar el uso adecuado de los fondos públicos, promoviendo así la transparencia y la rendición de cuentas dentro del sector público.
Las declaraciones juradas de bienes son un requerimiento establecido por la Ley 8422, así como por sus respectivas regulaciones, y su cumplimiento es obligatorio para un grupo específico de funcionarios públicos, así como para aquellos con derechos privativos que gestionan recursos del Estado. Este procedimiento busca establecer un marco de confianza entre los administradores de los fondos y los ciudadanos cuya confianza es esencial para el correcto funcionamiento del sistema democrático.
A pesar de la expectativa de recibir 21,000 declaraciones juradas, hasta el último corte realizado por el controlador, hasta el viernes 9 de mayo a las 08:30, se había logrado recopilar solo 3,029 declaraciones. Esta cifra resalta la importancia de aumentar la participación y el compromiso de los funcionarios en la formalización de este proceso, vital para la fiscalización pública.
¿Para qué es?
El propósito de este proceso va más allá de una mera formalidad. Se trata de garantizar que los fondos públicos sean utilizados de forma adecuada y eficaz, al tiempo que se fortalece la confianza de los ciudadanos en las instituciones gubernamentales. Al fomentar la transparencia, se espera que el público tenga una mayor confianza en cómo se manejan sus recursos, lo que, en última instancia, beneficia a la sociedad en su conjunto.
¿Por qué se hizo esto?
La implementación de este mecanismo tiene como objetivo principal la prevención, detección y sanción de la corrupción en la función pública. Al obligar a los funcionarios a declarar sus bienes y activos, se establece un sistema de control que puede ayudar a identificar irregularidades y comportamientos sospechosos, creando así un entorno menos favorable para la corrupción.
¿Quién debería explicar?
Según lo estipulado por la Ley 844 y las normativas vigentes, la obligación de presentar declaraciones juradas incluye a diversos actores dentro de la administración pública, tales como:
- Delegados
- Presidente/Vicepresidente
- Ministros/Vice-Ministros
- Presidentes ejecutivos
- Magistrados
- Controladores/sub-legales
- Defensores/diputados
- Ministro de justicia
- Alcaldes
- Entre otros
¿Cuándo se declara?
- Inicial: Dentro de los 30 días hábiles posteriores a la aceptación del cargo
- Anual: En el mes de mayo de cada año
- Fin: En los 30 días hábiles posteriores a la finalización del cargo
¿Qué pasa si no se explica?
El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada puede dar lugar a una serie de consecuencias, incluyendo la exposición a investigaciones administrativas y eventuales sanciones. Esto resalta la importancia de cumplir con esta obligación legal.
Además, es importante destacar que la presentación de las declaraciones juradas se realiza de manera completamente electrónica, lo que permite a los funcionarios cumplir con este requisito 24/7, facilitando así el proceso y promoviendo la eficacia en la administración pública.