La sala constitucional ha tomado una decisión respecto a una apelación de Amparo, abordando un grave problema que continúa afectando a la población local: La contaminación del pesticida clorotalónil persiste en al menos dos fuentes de agua en la provincia de Cartago, a pesar de la prohibición impuesta sobre este agroquímico y la orden emitida por los magistrados en 2022. Este es un caso que pone de manifiesto la urgencia de abordar la necesidad de proteger los recursos hídricos y la salud pública.
Los recurrentes señalaron que las autoridades involucradas estaban violando lo estipulado en el fallo 2022-026065, que se emitió a las 9:45 del 4 de noviembre de 2022. Este fallo exigía acciones concretas para abordar la contaminación, lo que genera preocupaciones sobre la adherencia a estos mandatos judiciales.
Los magistrados han documentado en un expediente de gestión de desobediencia, relacionado con la contaminación del agua potabilizada con clorotalónil, que afecta a los brotes de agua: Carlos Calvo y Plantón, ubicados en Cipreses de Oreamuno en Cartago. La situación es alarmante y plantea preguntas sobre la efectividad de las políticas públicas en materia de salud y protección del ambiente.
Además, los demandantes advirtieron que las autoridades competentes no llevaron a cabo las pruebas necesarias utilizando los parámetros establecidos en la regulación de la calidad del agua potable cuando levantaron las medidas sanitarias que estaban vigentes en relación con este caso. Tal desatención podría tener consecuencias muy graves para la salud de los residentes de la zona afectada.
En el fallo, los magistrados identificaron efectivamente la violación de la resolución 2022-026065. Este fallo estableció que tanto el Ministerio de Salud como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado debían actuar para revertir la situación de contaminación, asegurando que se brinde agua potable a las comunidades afectadas mediante el uso de camiones cisterna u otras alternativas viables.
El Tribunal Constitucional determinó además que las medidas sanitarias fueron levantadas en octubre de 2024, a pesar de la detección de metabolitos de clorotalónil, lo que conviene tener en cuenta debido a la seriedad del asunto relacionado con la salud pública.
La apelación trató de justificar la decisión de las autoridades en base a parámetros definidos por la Organización Panamericana de la Salud, que, según un informe de octubre de 2024, no habían sido superados. Sin embargo, es importante señalar que los valores de referencia legales son aquellos que figuran en la regulación para la calidad del agua potable, que establece que la concentración máxima permitida de pesticidas en el agua es de 0.1 μg/L (microgramos por litro), y que la suma total de todos los pesticidas no debe superar 0.5 μg/L.
En este contexto, se encontró que múltiples metabolitos derivados del clorotalónil se encontraban en concentraciones superiores a las permitidas, lo que indica una grave falta de cumplimiento con las regulaciones mencionadas. Este caso probablemente será objeto de un juicio integral para analizar todos los aspectos relacionados con este asunto en particular.
Comportamiento
Tras la formulación de la gestión de desobediencia, la sala IV ha emitido recomendaciones claras:
Se requiere que María Alejandra Mora Segura y Oscar Rodríguez González, en sus roles como Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado y Director del Área de Control de Oreamuno del Ministerio de Salud, respectivamente, cumplan con la orden de manera inmediata. Las coordinaciones y acciones deben llevarse a cabo en el marco de un plan conjunto, orientado a abordar 1) la situación de contaminación por los metabolitos de clorotalónil en las fuentes de Plantón y Carlos Calvo de Cipreses de Oreamuno, asegurando así la provisión de agua potable a la población afectada.
La sala IV también advirtió que, de acuerdo con el artículo 71 de la ley de jurisdicción constitucional, aquellos que no cumplan con una orden emitida en un contexto de apelación de Amparo podrían enfrentar penas que van desde tres meses hasta dos años de prisión, o multas que varían de veinte a sesenta días, en caso de que se ignore dicha orden.