El Ministerio de Trabajo ha emitido una aclaración sobre la modalidad de pago que se aplicará durante las vacaciones del 1 de mayo, en conmemoración del Día del Trabajo. Esta fecha es reconocida como un día obligatorio, según lo estipulado en el artículo 148 del Código Laboral. Es importante destacar que esta conmemoración se celebra sin excepción y, por lo tanto, el próximo jueves se rendirá homenaje a esta significativa fecha.
Las autoridades competentes han divulgado una declaración formal que detalla la modalidad de pago correspondiente a este día especial. En este sentido, se especifica: El trabajo se centra en el pago semanal en actividades no comerciales, que son aquellas únicamente registradas para reconocer el salario de la época. Por lo tanto, el salario correspondiente a los días trabajados durante la semana debe ser compensado, además de incluir un día salarial adicional para las vacaciones.
Además, se aclara que, si un trabajador se encuentra laborando durante el día de vacaciones, está en derecho de recibir un salario simple adicional, recuperando así un pago doble por ese día de trabajo especial. Esta visión refleja una comprensión justa por parte del Ministerio respecto a la importancia de evaluar adecuadamente el trabajo durante los períodos designados para el descanso.
Por otro lado, en el caso de las empresas que operan con modalidades de pago mensual, quincenal o semanal en posiciones de naturaleza comercial, donde se considera el salario de cada jornada del mes, incluidas los días de descanso y las vacaciones, se aclara que el pago debería abarcar el período completo. En el caso de que una persona trabaje en días festivos, debería añadirse un salario simple por cada jornada de vacaciones.
Adicionalmente, se hace hincapié en el hecho de que si se realizan horas extraordinarias durante este periodo festivo, tales horas deben ser pagadas a su debido tiempo, lo que significa que el trabajador recibirá un triple salario por cada una de esas horas laboradas durante las vacaciones.
Es indispensable mencionar que todos los trabajadores tienen el derecho de disfrutar plenamente de sus vacaciones, sin importar el tipo de actividad que desempeñen. De acuerdo con el Código Laboral, ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en días festivos, salvo en situaciones excepcionales que se contemplan en los artículos 152 y 153. Este marco legal tiene como objetivo la protección de los derechos laborales y el bienestar de todos los trabajadores.
Finalmente, resulta crucial recordarle a la ciudadanía que todas las empresas, independientemente de que operen en el ámbito nacional, transnacional o internacional, tienen la responsabilidad de otorgar este día festivo a todos sus empleados. Esto no solo es un derecho que debe ser respetado, sino también un indicador del compromiso de las empresas hacia el bienestar de su fuerza laboral.