La Procuraduría afirma que la publicidad dirigida a menores puede ser regulada.

En términos generales, la legislación actual establece que todos los anuncios dirigidos a menores deben recibir la aprobación previa del Ministerio del Interior, trabajando de la mano con el Comité Nacional de Niños (PANI). Esta regulación pone un enfoque claro en la protección y los derechos de los jóvenes frente a la publicidad que puede ser perjudicial.

Sin embargo, la implementación de esta normativa ha suscitado un debate relacionado con el concepto de censura previa, lo que genera dudas sobre su aplicación y alcance. En este contexto, se menciona un episodio importante que fue analizado por la oficina del Ministro de Justicia, destacando la complejidad del tema y la necesidad de un examen exhaustivo del proyecto antes de avanzar en su ejecución.

Como resultado de este análisis, la conclusión general establece que, aunque es legal establecer normas sobre este tema, es crucial definir variables claras para su aplicación. La iniciativa encontrada en este ámbito se fundamenta en diversas regulaciones internacionales que buscan resguardar los derechos de los menores frente a la publicidad y otras sustancias potencialmente dañinas. Ejemplos de estas regulaciones incluyen el Acuerdo sobre los Derechos del Niño y el Acuerdo sobre los Derechos Humanos de los Estados Unidos, los cuales permiten en ciertas circunstancias regular y ejercer un control previo sobre la libertad de expresión para salvaguardar la ética, la salud y el bienestar de los menores.

Pero, ¿qué regulaciones tendrían que anunciar?

En la última versión del borrador del proyecto 24,554, que fue presentado por los diputados Yonder Salas, Rosalía Brown y Olga Morera, se amplía la propuesta a toda forma de publicidad, incluyendo promociones en televisión, radio, plataformas digitales y presentaciones en vivo. Las pautas establecen que todas las iniciativas publicitarias deben ser presentadas ante las oficinas pertinentes, las cuales tienen un período de 15 días para aceptar o rechazar dichas propuestas.

Las variables que se deben considerar incluyen, pero no se limitan a:

  • Los mensajes deben ser inclusivos y no deben discriminar ni menospreciar a las personas en función de su físico, raza, religión, edad o discapacidad.
  • No se pueden presentar situaciones o modelos que amenacen el bienestar físico o emocional del menor.
  • Los anuncios no deben aludir a cuestiones de orientación sexual ni mostrar contenido sexualizado o seductor.
  • No se permitirá explotar la ingenuidad o inexperiencia natural de los menores en los anuncios.
  • Los menores no deben ser dirigidos a adquirir bienes o servicios que no son adecuados para su edad según la legislación vigente.
  • Se prohíbe el uso de testimonios o ideologías que puedan inducir a error o desconfianza en los menores.
  • Los anuncios no pueden presentar situaciones peligrosas, a menos que se acompañen de advertencias de seguridad adecuadas.
  • Se prohíbe crear anuncios que generen expectativas imposibles en los menores o que puedan contribuir a sentimientos de inferioridad o rechazo social por no adquirir un producto o servicio.
El proyecto también prohibiría la publicidad y la difusión de productos o servicios en el material educativo dirigido a niños menores. Esta medida afectaría a los estudiantes de jardín de infantes, escuelas primarias y escuelas secundarias superiores en todo el país. (Archivo)

Pregunta sobre el castigo

El contenido del proyecto de ley contempla diversas medidas, como la facultad del Ministerio de Interior y PANI para detener la publicidad que no cumpla con el procedimiento establecido. Además, se han estipulado sanciones significativas para los infractores. En el caso de reincidencia, las multas podrían ascender a 10 salarios básicos, equivalentes a ¢ 4,620,000 de acuerdo con valores actuales.

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No obstante, tanto en lo que respecta a la aprobación de anuncios como a los plazos de 15 días que se han impuesto a las autoridades, el Ministro de Justicia ha señalado la necesidad de realizar correcciones sobre el proyecto. “Es esencial detallar cuáles serán las consecuencias de su PGR-OJ-052-2025.

Asimismo, es crucial especificar qué procedimientos se utilizarán para la imposición de multas y sanciones. Se hace hincapié en que esta parte del proyecto debe ser integral y no puede quedar restringida a normas temporales que no aborden adecuadamente la situación.