El próximo 30 de abril La fecha límite expira para que los propietarios y representantes legales de las sociedades legales Enviar 2 declaraciones Clave: el Registro de transparencia y beneficiarios finales (RTBF) y, en el caso de las sociedades inactivas, el Formulario D-195 ante la Tesorería. Este plazo es esencial, ya que si no se cumple con esta obligación hay un riesgo significativo de enfrentar sanciones económicas que exceden los ₡ 10 millones, un monto que no es para tomar a la ligera.
Aunque a primera vista este parece ser un procedimiento simple, los especialistas en derecho y tributación advierten que existen numerosos detalles que pueden pasar desapercibidos y que podrían resultar en complicaciones legales. Es fundamental que los representantes de las sociedades se mantengan alerta a estos aspectos.
“Las entidades legales que completaron este procedimiento en octubre de 2024, El acto no los libera de la presentación del formulario de transparencia y registro de beneficiarios. La regla indica que La fecha límite expira el 30 de abril”, explica el Sr. María del Pilar Ugalde Herrera, subdirector de la contabilidad pública de la Universidad Hispanoamericana.
Uno de los Puntos críticos a tener en cuenta es la necesidad de que los datos presentados en el RTBF coincidan perfectamente con los proporcionados en el D-195. En caso contrario, las sociedades podrían Recibir solicitudes de corrección o, peor aún, enfrentarse a sanciones legales que podrían comprometer su estabilidad financiera.
«La disolución se reconoce solo una vez que se registra y procesa en ambos casos,” recuerda Ugalde, quien también advierte que Incluso las sociedades en el proceso de descomposición están obligadas a cumplir con estos procedimientos, ya que la información presentada en el año 2025 corresponde al periodo fiscal de 2024. Esta obligatoriedad asegura que toda actividad empresarial, sin importar su estado, sea transparente y responsable.
Además, es importante que los Representantes legales que no dispongan de firma digital busquen poder realizar el proceso a través de la plataforma del Banco Central de Costa Rica. Desde el año pasado, Cada potencia es válida para una sola presentación, lo que implica costos adicionales si se decide realizar presentaciones de años anteriores. Este hecho puede volverse un verdadero obstáculo si no se actúa a tiempo.
También deberían ser considerados Situaciones como la transferencia de acciones o activos intactos, ya que cualquier movimiento legal requiere la actualización inmediata del registro de beneficiarios.
‘La ley suena que En el momento en que se realiza el movimiento legal, el registro de los beneficiarios debe introducirse de inmediato y hacer el cambio, “dice Ugalde.
Recomendaciones clave:
- Verifique si su sociedad está activa o inactiva.
- Confirme si hubo cambios en la estructura de participación accionaria, activos o representación legal.
- Asegúrese de que el RTBF y D-195 coincidan en la información.
- Si no tiene firma digital, vaya como defensor lo antes posible.
- No espere el último momento para cumplir con el proceso.
«Recuerda que Esta información está triangulada. Si dice que es lo mismo y en el registro sucede que no es lo mismo, harán una prevención. Te pedirán que lo revise, Para solucionar esto, actualizarlo y harán las notificaciones según sea el caso,” concluyó el especialista.