
Un tribunal de disciplina de la FCRF ha anunciado las sanciones impuestas tras cumplirse el día 18 del torneo Clausura 2025. Estas sanciones incluyen multas económicas y vetos que son consecuencias del comportamiento inapropiado tanto de clubes como de sus seguidores.
Exilio
Se ha sancionado a un club con una multa de 225,000 colones de acuerdo con las directrices del Artículo 32, Subdivisión 1, la cual estipula consecuencias al retrasar el inicio de un partido.
Puntarenas FC
Puntarenas FC ha recibido una severa multa de 1,100,000 colones, y se han reproducido los incidentes que llevaron a que Miguel «Litito» rompiera el club en casa durante sus próximos dos encuentros.
-
De acuerdo con el Artículo 74, Subdivisión 2 y las últimas disposiciones, se impone una multa de 500,000 colones y un veto del Estadio Miguel «Lito» Pérez para el próximo partido local. Esto se aplica tras los incidentes en los cuales los aficionados del Club de la Varuela en Puntarenas escupieron al árbitro durante el descanso del primer tiempo, siendo esto una situación inaceptable.
-
Asimismo, se sancionó otro incidente de comportamiento violento por parte de los seguidores, lo que contribuyó a la decisión de aplicar una multa adicional de 500,000 colones y un veto para el Estadio. Estas medidas buscan garantizar la seguridad y el respeto en el entorno del fútbol.
-
En una primera ofensa por conducta inapropiada, el club ha sido multado con 100,000 colones, atendiendo a las normativas establecidas en el primer párrafo del Artículo 41 de las Reglas Disciplinarias, lo que refleja el compromiso de las autoridades para erradicar los comportamientos tóxicos en el deporte.
Publicidad San Carlos
Además, se ha castigado al jugador Roberto Cardoba Duran con una suspensión de juego y una multa de 70,000 colones, como resultado de haber recibido dos tarjetas amarillas durante el mismo partido, de acuerdo con el Artículo 34.
Club deportivo karthaziniano
Por último, se impuso una multa de 150,000 colones a un club que presentó una lista de jugadores fuera del periodo regulatorio, según lo estipulado en el Artículo 32, Subdivisión 7, lo que refuerza aún más las normativas de organización y legalidad dentro de la competición.