La Corte Suprema ha tomado medidas significativas relacionadas con las elecciones programadas para el 25 de marzo de 2025, respondiendo a una solicitud de protección electoral presentada por el Sr. Claudio Alpízar Otoya. Esta decisión tiene como objetivo salvaguardar los procesos electorales y asegurar que se mantengan los principios de equidad e imparcialidad en el entorno político.
El fallo de la Corte, datado el 3 de abril de 2025, fue dirigido a la parte especializada del Tribunal Supremo Electoral (TSE). Este órgano se compone de tres magistrados principales y un grupo de magistrados electorales de reemplazo, quienes se encargan, en primera instancia, de dirimir los conflictos que surgen en este ámbito tan controvertido como lo es el electoral. La naturaleza compleja de estas controversias suele implicar consideraciones de justicia que son fundamentales para el mantenimiento de un sistema democrático saludable.
Sin embargo, el caso presentado por Alpízar Otoya pone de manifiesto la preocupación por ciertas actitudes y declaraciones realizadas por el Presidente de la República. En su opinión, tales actuaciones no solo comprometen los principios constitucionales como la justicia y la imparcialidad, sino que también afectan de manera directa a la integridad de los procesos electorales. Esta situación ha llevado a que se alegue la posible violación de derechos constitucionales fundamentales durante las elecciones políticas, un tema de gran relevancia a medida que se acercan las fechas de votación.
El procedimiento de admisión de la protección electoral conlleva la necesidad de realizar una audiencia con el gobierno. Dentro de un plazo de tres días posteriores a la notificación de la resolución, ambas partes deben atenerse a un juramento de veracidad con respecto a los hechos planteados. En caso de que no se proporcione la información requerida dentro del tiempo estipulado, los hechos se aceptarán como ciertos, lo que podría tener repercusiones delicadas para quienes no cumplan con las expectativas legales.
Además, el Tribunal Supremo Electoral ha emitido una orden cautelar, alertando al Sr. Chaves sobre la importancia de abstenerse de realizar manifestaciones o actos que puedan comprometer las «garantías efectivas de (…) imparcialidad por parte de las autoridades gubernamentales». Esta orden está basada en lo estipulado en el artículo 95.3 de la constitución política, el cual subraya la necesidad de un proceso electoral justo y sin influencias indebidas.
En este sentido, queda explícitamente prohibido el uso de recursos públicos de cualquier tipo con el fin de influir en la autonomía de los votantes. Este es un aspecto crucial para garantizar que cada ciudadano pueda ejercer su derecho al voto sin ninguna presión externa que comprometa su decisión.
Hasta que se resuelva esta gestión de la protección electoral, cualquier manifestación o acción, ya sea activa o elevada, que pudiera favorecer o perjudicar a cualquier partido político, candidato o tendencia en las elecciones de 2026, será prohibida. Esta decisión se toma para preservar la equidad en el escenario político y asegurar que todos los contendientes tengan las mismas oportunidades sin interferencias indebidas.
Es fundamental destacar que la desobediencia a esta orden de prevención, dictada por los magistrados del TSE en su función de jueces de la República, podría resultar en sanciones severas, tal y como se establece en el Código Penal. Esto subraya la seriedad de la situación y la importancia de adhere a las normativas establecidas con el fin de proteger el sistema democrático.