
Una reciente resolución emitida el 3 de abril por el juez penal Fabián Rodríguez ha decidido rechazar una nueva solicitud relacionada con una declaración de delitos organizados, presentada por el Ministerio Público en el contexto del conocido Caso de Diamantes. Esta decisión ha generado interés y debate entre los actores involucrados y la sociedad en general, dada la relevancia pública del caso.
El contenido de la resolución fue notificado a las partes interesadas el martes anterior y se originó en el Tribunal Penal de Finanzas, correspondiente al Segundo Ciclo Judicial de San José. Es importante recordar que el 10 de febrero de este año, el juzgado ya había realizado una declaración, registrada bajo la referencia Voice 052-2025, en la que se argumentó anteriormente que hubo un error por parte de un juez, quien utilizó información de otro caso que no era pertinente, relacionado con homicidio y aborto, delitos que no tenían vinculación con los hechos del Caso de Diamantes.
Falta el Razonamiento
En esta nueva resolución, el juez Rodríguez Espinoza enfatiza la ‘Fundación NULL de lo requerido’, lo que señala la falta de sustento en la solicitud presentada por el Ministerio Público. Detalla que el ente acusador ofreció una carta el 21 de febrero de 2025 en la que pedía dos reglas, específicamente referenciando la solicitud de la declaración de crimen organizado que había sido hecha en diciembre de 2020.
«Hay una base cero del requisito, es decir, no se argumenta la razón por la cual se mantiene la importancia del ministerio público, que debería demostrarse con pruebas válidas», explica el juez.
El juez subraya que es crucial comprender la solicitud del Ministerio Público, especialmente porque se trata de un problema altamente controversial y con gran cobertura mediática, lo que implica que la entidad debe proporcionar información confiable y de calidad para evaluar adecuadamente su fundamento, algo que lamentablemente no se ha presentado en este caso.
Efectos Retrospectivos
Además, el juez Rodríguez señala que ha transcurrido más de tres años desde la presentación original de la apelación en este caso. En su juicio, la relevancia de este retraso no puede subestimarse. Cuando el asunto fue hecho público, en noviembre de 2021, los defensores de los seis entonces alcaldes involucrados presentaron recursos de apelación contra la decisión que catalogó este proceso como delito organizado. Sin embargo, el tribunal tomó su decisión en febrero de 2025, tres años y dos meses después de esos recursos de apelación.
La resolución de abril establece: «Por lo tanto, como se mencionó anteriormente, las consecuencias de la declaración de crimen organizado han tenido impactos procesales, lo que significa que la declaración de hoy, de acuerdo con esta resolución, es nula». A este respecto, el juez menciona que la declaración de crimen organizado parece haber perdido su vigencia, y es, por tanto, imposible calificar el asunto como tal con efectos retroactivos.
El juez subraya que esta posibilidad es inconstitucional y problemática, ya que comprometería el derecho a una defensa adecuada: «¿Cómo puede un acusado prepararse para defenderse ante las implicaciones pasadas contenidas en dicha declaración?». Esta es una cuestión fundamental en cualquier proceso justo, observó el juez.
Adicionalmente, se menciona que cuando se solicitó la declaración de delitos organizados en diciembre de 2020, algunos de los aspectos regulatorios han cambiado desde entonces y no se han argumentado adecuadamente, lo que refuerza la necesidad de un nuevo procedimiento.
¿Qué Pasa con la Prueba?
Finalmente, la resolución aclara que, a pesar de esta decisión, el proceso judicial continúa. Este escenario no conduce al despido definitivo del acusado. En relación con la validez de las escuchas telefónicas realizadas bajo el marco de delitos organizados, el juez aclara que, aunque hay apelaciones pendientes sobre estas intervenciones, esta resolución no afecta los recursos de apelación existentes.
Para el abogado Alfonso Ruiz, que defiende al exalcalde de San José, Johnny Araya, es claro que, después del rechazo de las anteriores solicitudes del ministerio público y la decisión reciente, no hay una resolución que califique adecuadamente al caso. En sus palabras, «no hay resolución que establezca el caso de los diamantes como un crimen organizado, aunque eso podría cambiar con futuros intentos del ministerio público».
En noviembre de 2021, la Agencia de Investigación Judicial (OIJ) y la Oficina del Fiscal de Transparencia y Anti-corrupción arrestaron a seis alcaldes bajo acusaciones de haber creado una red de construcción para favorecer a ciertas empresas en sus municipios. De esos seis alcaldes, solo Mario Redondo sigue ocupando un cargo municipal. El resto de los acusados incluye a Johnny Araya Monge de San José, Alfredo Córdoba Soro de San Carlos, Humberto Soto Herrera de Alajuela, Arnoldo Barahona Cortés de Escazú, y Alberto Cole de Osa. El Fiscal General acusa a estos funcionarios de querer favorecer a ciertas empresas en la concesión de obras públicas y en proyectos de conservación de carreteras, lo cual ha generado un debate intenso sobre la transparencia y corrupción en el ámbito municipal.